5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?

5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?

La comunidad se disuelve por el divorcio (artículo 1441 del CC). Tras la disolución, cada cónyuge vuelve a tomar posesión de sus bienes privativos, si es que todavía existen en especie, o de los bienes subrogados a la misma (artículo 1467 del CC).

Se prevé el rembolso entre el patrimonio común y propio de cada cónyuge y de éstos entre sí (artículo 1468 del CC).

La distribución se realiza a partir de entonces (artículo 1475 y siguientes del CC). En ausencia de un acuerdo amistoso, el tribunal deberá decidir entre las partes.

5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?

Si un cónyuge contrae una deuda individualmente, él/ella podrá ser demandado/a por la totalidad de la deuda. El otro cónyuge solo puede ser demandado por la mitad de la deuda, excepto en el caso de responsabilidad solidaria (artículos 1482 y 1483 del CC). Un cónyuge no podrá ser demandado por la deuda personal del otro cónyuge.

5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?

No.