8 ¿Qué estipula la ley con respecto a la propiedad de parejas de hecho registradas y no registradas?

La Ley de 9 de julio de 2004 (Mém. P. 2019 et seqq., Parl. Doc. no. 4946) sobre los efectos jurídicos de ciertas parejas de hecho entró en vigor el 1 de noviembre de 2004.
Las personas que hayan hecho una declaración de pareja de hecho podrán determinar las consecuencias patrimoniales de la pareja de hecho por medio de un acuerdo escrito por ellos. Este acuerdo podrá celebrarse o modificarse en cualquier momento. La notificación del acuerdo o de la reforma se remite a la oficina del Ministerio Fiscal en un plazo de tres días hábiles (artículo 6 de la Ley de 2004).

En ausencia de un acuerdo, sin embargo, la declaración de pareja de hecho crea derechos y obligaciones entre los contribuyentes que, en muchos aspectos, son similares a los de los cónyuges. Las disposiciones indicadas con anterioridad se aplican solo a las parejas de hecho declaradas de conformidad con el artículo 3 de esta Ley (artículo 1 de la Ley de 2004). No existen disposiciones especiales en relación con el régimen de propiedad de uniones no maritales no registradas.
La Ley de 2004 fue complementada recientemente por la Ley de 3 de agosto de 2010 (Mém. P. 2190, Parl. Doc. no. 5904), artículo 4-1, que reconoce uniones celebradas en el extranjero, lo que les permite beneficiarse de las mismas ventajas que las concedidas a las parejas de hecho de Luxemburgo.