8 ¿Qué estipula la ley con respecto a la propiedad de parejas de hecho registradas y no registradas?

Inglaterra/Gales

En el Reino Unido, las parejas del mismo sexo pueden formalizar su relación contrayendo una unión civil (véase la Ley de unión civil de 2004). Los efectos legales son prácticamente idénticos a los del matrimonio (incluyendo la liquidación de los efectos económicos) y la unión civil es denominada con razón "matrimonio en todo su sentido menos en el nombre".

No existe un régimen específico para parejas que vivan juntas sin haber formalizado su relación (normalmente denominadas "cohabitantes") que, por ello, tendrán que basarse en el derecho general y, en concreto en un fideicomiso constructivo (intención común) [véase, en especial, el asunto Jones v. Kernott (2011) UKSC 53]. Cabe destacar, no obstante, que los tribunales cuentan con facultades discrecionales considerables para dictar órdenes con respecto a los hijos de conformidad con la Lista 1 de la Ley del menor de 1989 (denominada "Dotación económica para los hijos"), que incluye pagos globales y transferencias patrimoniales.

Escocia

Las normas para uniones civiles inscritas entre personas del mismo sexo son las mismas que para el matrimonio (véase parte 3 de la Ley de unión civil de 2004).

En cuanto a las parejas que cohabitan como marido y mujer (o parejas no inscritas que cohabitan como pareja de hecho) las normas que se aplican durante la relación son las mismas recogidas más arriba para las parejas casadas, pero las normas en caso de separación y fallecimiento son diferentes. No existe principio de distribución justa del patrimonio matrimonial tras la separación ni hay derechos previos fijos del supérstite ni distribución legal protegida tras el fallecimiento del miembro de la pareja. No obstante, el miembro de una pareja de hecho puede solicitar a un tribunal una dotación económica tras la separación (pensada principalmente para rectificar cualquier injusticia causada por las contribuciones realizadas o desventajas sufridas durante la cohabitación), así como una dotación discrecional tras la muerte del otro miembro de la pareja [véanse los artículos 25 a 29 de la Ley de Derecho de Familia (Escocia) de 2006].