8 ¿Qué estipula la ley con respecto a la propiedad de parejas de hecho registradas y no registradas?
La recién promulgada Ley de Convivencia, capítulo 571 de las Leyes de Malta, establece disposiciones especiales para la «vivienda ordinaria, principal y común» solo en el caso de las parejas registradas.
Al fallecer uno de los miembros de la pareja registrada, si la vivienda común era propiedad conjunta, el miembro supérstite tiene derecho a habitar en la misma durante su toda su vida o hasta el momento en el que contraiga matrimonio, unión civil o registre otra pareja.
Si la vivienda común era propiedad del miembro de la pareja registrada que fallece primero, el supérstite tiene derecho a habitar en dicha vivienda, durante un periodo de años equivalente al número de años de convivencia de los cohabitantes, sin que dicho período pueda exceder de 15 años. La ley estipula asimismo que dicho derecho de habitación será disfrutado con carácter vitalicio por el supérstite o hasta el momento en el que contraiga matrimonio, unión civil o registre otra pareja.
Por lo que respecta a los bienes muebles, la ley contempla una presunción refutable de que los miembros de la pareja de hecho tienen derecho a una parte igual de los bienes muebles que se encuentran en la «vivienda ordinaria, principal y común» adquirida durante el período de convivencia.