3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Los cónyuges son libres de suscribir un contrato matrimonial conforme al cual elijan el régimen económico matrimonial que ha de regular sus relaciones patrimoniales. La elección puede ser (1) una comunidad de bienes, (2) una separación de bienes o (3) una comunidad de remanente con administración separada. Según el régimen de comunidad de remanente, se mantienen y administran los bienes adquiridos por cada cónyuge durante el matrimonio por el cónyuge que los haya adquirido como si fuera el único propietario (art. 1339 del CC). A la conclusión de la comunidad de remanente, se igualan los remanentes finales de los cónyuges que queden tras la deducción de las deudas (art. 1341 del CC).
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
El contrato matrimonial se debe realizar mediante escritura pública. La persona que se ha de contactar para ello es un notario.
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
Si el contrato matrimonial se suscribe con anterioridad al matrimonio, entra en vigor en el momento en el que se celebra el matrimonio. Sin embargo, en lo que respecta a terceros, el contrato matrimonial entra en vigor a partir de la fecha en la que el notario inscribe la escritura en el Registro Público. Si el contrato matrimonial se suscribe tras el matrimonio, entra en vigor, en lo que respecta a los cónyuges, a partir de la fecha en la que se suscribe en el contrato y, en lo que respecta a terceros, a partir de la fecha en la que el notario inscribe dicha escritura en el Registro Público.
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
Sí, el contrato matrimonial puede modificarse, pero cualquier modificación realizada tras la celebración del matrimonio requiere del consentimiento del juez que preside el tribunal de jurisdicción voluntaria. No se verán afectados los acreedores existentes que tengan una reclamación originada con anterioridad a la modificación.