2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
Hay dos sistemas que regulan el régimen económico matrimonial de los cónyuges:
La separación de los bienes/participación en el sistema de adquisiciones (art. 1397-1402 del CCG):
Este sistema se aplica si los cónyuges no han celebrado un contrato. La separación de los bienes/participación en el sistema de adquisiciones (art. 1397 del CCG) establece una norma según la cual los bienes privativos de los cónyuges no se ven afectados por el matrimonio. Los bienes que los cónyuges poseyeran antes del matrimonio y que adquieran tras él seguirán constituyendo sus bienes privativos y cada uno es responsable individualmente de sus propias deudas con respecto a sus bienes privativos. En caso de disolución del matrimonio, sin embargo, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro cónyuge que ha tenido lugar desde que se celebrara el matrimonio si uno de los cónyuges ha contribuido a estas ganancias (véase el apartado 5.1.).
El régimen de sociedad de gananciales (art. 1403-1415 del CCG):
El régimen de sociedad de gananciales, que no está en absoluto generalizado, significa que los cónyuges optan por establecer una comunidad de bienes a partes iguales en cada uno de los bienes del otro, pero sin el derecho para cada cónyuge de disponer de esta participación en los bienes.
Bienes incluidos en el régimen de sociedad de gananciales (art. 1405 del CCG):
Cuando el contrato no contiene ninguna disposición sobre el alcance del régimen de comunidad de bienes, este régimen cubrirá todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquiera de manera onerosa durante el matrimonio, además de los ingresos derivados de los bienes que ese cónyuge poseyera antes del matrimonio. Los bienes comunes no incluyen ninguno de los siguientes, aunque se adquiriera de manera onerosa: 1. los bienes de cada uno de los cónyuges destinados estrictamente al uso personal o transporte en su profesión y los accesorios pertinentes, 2. Reclamaciones personalísimas o indelegables especificados en los artículos 464 y 465 CCG y 3. Derechos de propiedad intelectual
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
Se supone que se presumen gananciales los bienes que integran la sociedad mientras no se demuestre lo contrario.
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
Los cónyuges no están obligados a elaborar un inventario de los bienes.
2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
- En virtud de la separación de bienes/participación en ganancias cada cónyuge es responsable de administrar y disponer de sus propios bienes. Sin embargo, uno de los cónyuges podrá conceder al otro cónyuge la facultad de administrar sus bienes individuales, sin ningún tipo de responsabilidad u obligación de entregar los ingresos procedentes de la gestión de esos bienes, si no se han acordado términos en sentido contrario. Dichos ingresos se consideran parte de la obligación de contribuir a satisfacer las necesidades de la familia (art. 1399 del CCG).
- En el marco del régimen de sociedad de gananciales, la cuestión de quién va a administrar los bienes comunes y quién tiene derecho a disponer de ellos es un asunto que han de acordar los cónyuges, así como la cuestión de si debería haber un derecho de consentimiento en el caso de que se acordara que uno de los cónyuges administre los bienes.
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Con arreglo a ambos regímenes, en principio, las transacciones realizadas por uno de los cónyuges solo son vinculantes para dicho cónyuge. Sin embargo, en el caso de régimen de sociedad de gananciales, con respecto a las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante el matrimonio relativas a la gestión de los bienes comunes y a las necesidades de la familia también, el cónyuge no deudor es subsidiariamente responsable [véase el apartado 2.6.b)].
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
- En virtud de la separación de bienes/participación en el sistema de adquisiciones, solo el cónyuge que incurriera en deudas durante el matrimonio se hace responsable de las mismas. Los acreedores únicamente pueden satisfacer sus reclamaciones a partir de los bienes personales del cónyuge deudor.
- En el marco del régimen de sociedad de gananciales, la responsabilidad por las deudas contraídas durante el matrimonio relativas a la gestión de los bienes comunes y a las necesidades de la familia recae en el cónyuge deudor y los acreedores pueden satisfacer sus reclamaciones a partir de sus bienes privativos y comunes (y, si estos bienes no son suficientes, a partir de los bienes privativos del cónyuge no deudor, hasta la mitad del valor de su reclamación, art. 1410 del CCG). En el caso de las deudas propias de cada cónyuge y deudas no relacionadas con la facultad del cónyuge deudor para administrar los bienes comunes, los acreedores pueden satisfacer sus reclamaciones a partir de los bienes privativos del cónyuge deudor, y solo cuando estos bienes sean insuficientes podrán satisfacer sus reclamaciones a partir de los bienes comunes, e incluso entonces únicamente hasta la mitad de su valor (art. 1408-1409 del CCG).