1 ¿Qué ley se aplica?

1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

El régimen económico del matrimonio está sujeto a la ley del país de la nacionalidad de ambos cónyuges. Si poseen nacionalidades diferentes, se aplica la ley del país de su residencia habitual. Si los cónyuges no poseen la misma nacionalidad o no tienen un lugar de residencia habitual, se aplica la ley del país donde han compartido su última residencia. Si la ley aplicable no puede determinarse en virtud de las reglas indicadas, se aplica la ley croata (Artículo 36 de la Ley de Derecho Internacional Privado).

La ley aplicable al contrato que regule el régimen económico del matrimonio será la que fuese de aplicación al régimen económico del matrimonio en el momento de su celebración.

La República de Croacia no es parte firmante del Convenio de la Haya de 1978 sobre la Ley Aplicable a los Regímenes Matrimoniales.

Se han celebrado convenios bilaterales sobre asistencia legal internacional que contemplan normas de conflictos de jurisdicción en materia de regímenes económicos del matrimonio con la República Checa, Hungría, Mongolia, Polonia, Rumanía, la Federación Rusa y la República de Eslovaquia (más información disponible en http://www.mprh.hr/bilateralna-suradnja-01).

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

La propia ley croata no prevé la elección de la ley aplicable, de forma que si ambos cónyuges son ciudadanos croatas, dicha elección no es admisible. No obstante, si uno de los cónyuges es nacional de otro país y si la ley aplicable originalmente a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges (la ley aplicable en el momento en que los cónyuges celebraron el acuerdo) permite tal elección, estos pueden elegir la ley aplicable (Artículo 37 de la Ley de Derecho Internacional Privado), siempre y cuando el efecto de su aplicación no sea contrario al orden público (Constitución) de la República de Croacia (Artículo 4 de la Ley de Derecho Internacional Privado).