6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge supérstite tiene derecho a la mitad de la comunidad de bienes (art. 52 de la Ley sobre el notariado). Por otra parte, el cónyuge supérstite tendrá derecho a heredar conforme a sucesión intestada junto con los herederos (si los hay) del primer o segundo grado de filiación. Junto con los herederos de primer grado de los difuntos (hijos), él/ella heredará una cuarta parte de la herencia si no hay más de tres herederos además del cónyuge. Si hay más de tres herederos, el cónyuge heredará a partes iguales con los otros herederos. Si el cónyuge hereda con los herederos de segundo grado (padres y nietos), él/ella tendrá derecho a la mitad de la herencia. Si no hay herederos de primer y segundo grado, el cónyuge heredará todo el patrimonio heredable (art. 5.13 del CC).