1 ¿Qué ley se aplica?

1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

Sobre la base del artículo 10:52 del Burgerlijk Wetboek (BW; Código Civil) en los Países Bajos se aplica el Convenio de la Haya sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales de 1978 (CH), que entró en vigor el 1 de septiembre de 1992 y se aplica a los matrimonios celebrados entre el 1 de septiembre de 1992 y el 28 de enero de 2019. Existen diferentes normas aplicables a los matrimonios celebrados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992. Los Países Bajos no han suscrito ningún convenio bilateral. Sin embargo, se aplican normas interregionales independientes con respecto a los territorios de ultramar pertenecientes al Reino de los Países Bajos en el Caribe. En defecto de elección de ley, la legislación aplicable es la ley del lugar de la primera residencia habitual común de los cónyuges, cuando estos no cuentan con una nacionalidad común (véase el art. 4, párrafo 1 del CH). Con respecto a los cónyuges con nacionalidad común (véase el art. 15 del CH) se aplica su ley nacional bajo determinadas circunstancias (véase el art. 4, párrafo 2 y el art. 5 del CH). Si los cónyuges no tienen ni una primera residencia habitual común ni nacionalidad común, se aplica la ley del estado con el que, en base a todas las circunstancias del caso, los cónyuges estén más estrechamente relacionados (véase el art. 4, párrafo 3 del CH). La ley aplicable puede cambiar mediante la naturalización, la inmigración y tras un periodo de 10 años de residencia en un país concreto (véase el art. 7 del CH). Este cambio solo produce efectos para el futuro (art. 8 del CH). El cambio se puede evitar eligiendo la ley aplicable u otorgando un contrato matrimonial.

Tras la adopción del Reglamento Europeo (UE) 2016/1103 de 24 de junio de 2016, se aplican nuevas normas para determinar la ley aplicable a todos los matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019 y a los matrimonios celebrados antes de la fecha de entrada en vigor cuando los cónyuges hayan designado una ley aplicable a su régimen matrimonial a partir del 29 de enero de 2019.

En ausencia de elección de la ley aplicable, el artículo 26 establece la jerarquía de los puntos de conexión para determinar la ley aplicable, del siguiente modo:

  • La primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.
  • En su defecto, la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio. Este criterio no puede utilizarse si los cónyuges tienen varias nacionalidades comunes.
  • En su defecto, la ley del Estado con el que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

De manera excepcional, y siempre que uno de los cónyuges así lo solicite, la autoridad judicial competente podrá decidir que se aplique la ley de un Estado distinto al de la primera residencia común habitual tras la celebración del matrimonio (Art. 22.3), pero solo si tuvieran su residencia habitual en ese Estado durante más tiempo que en su primera residencia común habitual.

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

Los cónyuges pueden, con anterioridad o durante el matrimonio, optar por una ley específica que sea aplicable a su patrimonio matrimonial. Hasta el 28 de enero de 2019, pueden optar por la ley de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges o por la ley de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges y, en el caso de los bienes inmobiliarios, por la ley del lugar en el que se encuentra el bien (véanse los art. 3 y 6 del CH). La designación de una ley específica debe ser acordada de forma expresa o debe desprenderse inequívocamente de un acuerdo matrimonial (véase el art. 11 del CH). Ese es el caso cuando se hace referencia a artículos específicos de la ley en un contrato matrimonial. La forma de elección de la ley sigue los requisitos formales de los acuerdos matrimoniales y se rige por la ley elegida o por la ley del lugar donde se hizo la elección de ley (véase el art. 13 del CH). Si durante el matrimonio se realiza o se modifica la elección de ley, se establece, como punto de partida, que debe realizarse la liquidación del régimen existente entre los cónyuges.

El Reglamento (UE) 2016/1103 prevé la posibilidad de designar la ley de uno de los Estados de nacionalidad de al menos uno de los cónyuges o la ley del Estado donde cualquiera de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la elección de la ley aplicable a su régimen económico matrimonial (art. 22). Esta elección solo podrá hacerse válidamente a partir del 29 de enero de 2019 en el marco de un contrato matrimonial o de un acuerdo sobre la elección de la legislación aplicable y de conformidad con los requisitos formales establecidos en el artículo 23.

Por último, la elección de la ley aplicable al régimen económico matrimonial durante el matrimonio solo surtirá efecto en el futuro, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa y sin perjuicio de los derechos de terceros.

Estas nuevas reglas se aplican a todos los cónyuges independientemente de la fecha de celebración del matrimonio, si hacen la elección después del 29 de enero de 2019.