3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
* *Si el causante deja cónyuge e hijos comunes,* el cónyuge supérstite recibe la totalidad de la herencia como heredero gravado mientras que los hijos comunes tienen la calidad de herederos subsiguientes.
* *Si el causante deja cónyuge e (igualmente) hijos que no sean fruto del matrimonio con el cónyuge supérstite,* el cónyuge supérstite es únicamente heredero gravado de las cuotas hereditarias de los hijos comunes, mientras que los demás hijos reciben de manera incondicional su cuota sucesoria. El cónyuge supérstite recibe como mínimo el importe básico multiplicado por 4, de conformidad con la ley relativa al seguro general (en este caso, es necesario sumar lo que le corresponde al cónyuge tras la liquidación del régimen matrimonial y lo que se le debía como heredero). El importe básico (prisbasbeloppet) asciende a 42 400 SEK para el año 2010; de esta forma, el cónyuge supérstite tiene derecho como mínimo a 169 600 SEK.
* *Si el causante, sin cónyuge, deja hijos,* estos serán los únicos herederos a partes iguales. La cuota de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes en representación del mismo por estirpes.
* *Si el causante deja cónyuge pero no descendientes,* el cónyuge es el heredero gravado y los padres del causante (o los descendientes de los padres) son los herederos subsiguientes (en ausencia de estos, los abuelos y sus descendientes).
*¿Tienen derechos en la sucesión los miembros de uniones de hecho registradas o no registradas?*
Sí, los miembros del mismo sexo de una unión de hecho registrada heredan al igual que las parejas casadas. Sin embargo, la protección financiera del miembro superviviente de una unión de hecho no registrada se limita a la vivienda que compartía con el causante y a los muebles que equipan la misma.