2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?

2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?

A partir del 1 de enero de 2018, se aplicará en los Países Bajos un régimen de comunidad de bienes limitada, en virtud del cual los bienes adquiridos durante el matrimonio y las deudas asociadas forman parte de la comunidad de bienes (véase el artículo 1:94 del Código Civil). Los bienes que no forman parte de la comunidad de bienes incluyen los adquiridos en virtud de la ley sucesoria o mediante donación, los derechos de pensión y las pensiones de los supérstites cubiertos por la Ley de igualdad de los derechos de pensión en caso de separación. Este régimen se aplica a los matrimonios contraídos a partir del 1 de enero de 2018 o a los cónyuges que anulan un acuerdo prenupcial existente después de esa fecha y estaban casados en virtud del régimen estatutario. La comunidad de bienes también incluye bienes de propiedad conjunta de los cónyuges antes del matrimonio (por ejemplo, durante la convivencia). Se aplica un régimen especial si uno de los cónyuges gestiona un negocio (véase el artículo 1:95a del Código Civil).

En el caso de los matrimonios contraídos antes del 1 de enero, el régimen estatutario anterior seguirá vigente. El régimen estatutario anterior consiste en una amplia comunidad de bienes. Todos los bienes que posean los cónyuges al comienzo del matrimonio y así como todos los que adquirieran con posterioridad pertenecen a la comunidad de bienes en tanto la comunidad no haya sido disuelta. Los bienes adquiridos mediante herencia o donación y que, de acuerdo con la ultima voluntad del causante o la intención del donante, deban permanecer fuera de la comunidad (también denominada cláusula de exclusión), los derechos a de pensión recogidos en la "Ley de igualdad de los derechos de pensión en caso el supuesto de separación" y las pensiones de los supérstites dependientes no pertenecen a la comunidad. Los bienes (y deudas) que estén exclusivamente relacionados con uno de los cónyuges no se incluyen tampoco en la comunidad (véase el art. 1:94, párrafo 5 del BW). En aplicación de la jurisprudencia, los derechos especiales de a pensión y las indemnizaciones por daños morales se incluyen en los bienes privativos. La inclusión no se acepta fácilmente en otros casos. Los frutos de los bienes privativos también pertenecen al patrimonio privativo (véase el art. 1:94, párrafo 6 del BW). Todas las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges, a excepción de las deudas relativas a los bienes privativos, también pertenecen a la comunidad y deben ser satisfechas con cargo al patrimonio común (véase el art. 1:94, párrafo 7 del BW).

2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?

Si durante el proceso de divorcio existiera un litigio relativo a quién es el propietario de un determinado bien y ninguno de los cónyuges pudiera demostrar su derecho sobre dicho bien, este será  considerado como un bien común, pero esta regla no será de aplicación en perjuicio de los acreedores (véase el art. 1:94, párrafo 8 del BW).

2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?

No.

2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?

Los bienes adquiridos en nombre de uno de los cónyuges (p. ej. propiedades inmobiliarias y acciones en una NV (sociedad anónima) o BV (sociedad de responsabilidad limitada) serán administrados  por el cónyuge a cuyo nombre hubieran sido adquiridos. Todos los demás bienes pertenecientes al patrimonio común podrán ser administrados por cada cónyuge de forma independiente (véase el art. 1:97 del BW). Solo se puede disponer del hogar conyugal con el consentimiento de ambos cónyuges (véase el art.1:88 del BW). El consentimiento también es necesario para constituir una hipoteca sobre el hogar conyugal. Si el otro cónyuge, debido a su ausencia o a otra causa, no puede dar su aprobación o rechaza darla, el juez puede otorgar el consentimiento. Si, posteriormente, se demuestra la falta del consentimiento, el otro cónyuge puede alegar la invalidez del acto legal (véase el art. 1:89 del BW) dentro del plazo de tres años (véase el art. 3:52 del BW).

2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?

Véase la respuesta del apartado 2.4 anterior.

2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?

Cada cónyuge es responsable solidariamente junto con el otro cónyuge de las deudas de la unidad doméstica y los costes de cuidado y crianza de los hijos durante el matrimonio (véase el artículo 1:85 del Código Civil). Esta regla se aplica independientemente del régimen en el que los cónyuges hayan estado casados.

Véase la respuesta 2.5 con respecto a las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad domésticas y la respuesta 2.1 con respecto a otras deudas. Los acreedores pueden exigir la satisfacción de su crédito con cargo a todo el patrimonio de los cónyuges. Si un cónyuge pagó una deuda de la comunidad con cargo a su patrimonio privativo, tiene derecho a una compensación (véase el art. 1:95 del BW). Una deuda privativa de un cónyuge se puede cobrar con cargo a la comunidad durante el matrimonio, pero el otro cónyuge tiene derecho a señalar al acreedor cuáles son los bienes propios del cónyuge responsable con cargo a los que se puede cobrar la deuda. Si se satisface una deuda privativa con cargo a la comunidad, el cónyuge responsable está obligado a compensar a la comunidad (véase el art. 1:96 párrafo 4 del BW).